Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 63

TÍTULO OCTAVO - Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento · Capítulo único

ARTÍCULO 63. Para efectos de este Reglamento se entenderá por servicios y procedimientos de embellecimiento a los que se utilicen para modificar las características del cuerpo humano, mediante:

I. La práctica de técnicas físicas;

II. La acción de aparatos o equipos, y

III. La aplicación de productos y métodos.

En ningún caso se podrán atribuir a este tipo de servicios o productos cualidades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas.

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