Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 63

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 63

TÍTULO OCTAVO - Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento · Capítulo único

ARTÍCULO 63. Para efectos de este Reglamento se entenderá por servicios y procedimientos de embellecimiento a los que se utilicen para modificar las características del cuerpo humano, mediante:

  1. La práctica de técnicas físicas;
  2. La acción de aparatos o equipos, y
  3. La aplicación de productos y métodos.

En ningún caso se podrán atribuir a este tipo de servicios o productos cualidades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas.

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