Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 65

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 65

TÍTULO OCTAVO - Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento · Capítulo único

ARTÍCULO 65. La de los servicios y procedimientos a que se refiere este Título, sólo se autorizará cuando:

  1. Se acrediten las afirmaciones que en ella se hagan mediante pruebas y documentación con plena validez científica;
  2. Se manifiesten los riesgos para la salud que puedan derivar de su aplicación;
  3. Se señalen de manera clara las contraindicaciones y efectos secundarios, y
  4. Se acredite ante la que el cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales adecuados para el servicio o procedimiento que anuncie.
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