Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 64

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 64

TÍTULO OCTAVO - Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento · Capítulo único

ARTÍCULO 64. La de los servicios y procedimientos de embellecimiento deberá limitarse a los resultados reales que causen en la apariencia física del ser humano, los cuales deberán ser comprobados técnica y científicamente ante la .

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