Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 62 Bis de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 62 Bis

TÍTULO SÉPTIMO - Publicidad de productos de perfumería y belleza · Capítulo único

ARTÍCULO 62 Bis. El aviso a que se refiere el artículo 270 de la Ley, deberá presentarse por cada marca de producto y conforme al formato oficial que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del fabricante;

II. Nombre y domicilio del importador y distribuidor, y

III. Marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.

Artículo adicionado DOF 19-01-2012

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