TÍTULO SÉPTIMO - Publicidad de productos de perfumería y belleza · Capítulo único
ARTÍCULO 62 Bis. El aviso a que se refiere el artículo 270 de la Ley, deberá presentarse por cada marca de producto y conforme al formato oficial que al efecto publique la en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:
- Nombre y domicilio del fabricante;
- Nombre y domicilio del importador y distribuidor, y
- Marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la .
Artículo adicionado DOF