ARTÍCULO 66. La publicidad de los productos a que se refiere este Título, deberá ajustarse a la autorización para su venta y suministro, así como a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y a la clasificación que la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias competentes, publique en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO NOVENO - Publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas · Capítulo único
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