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Artículo 68

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 68

TÍTULO NOVENO - Publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas · Capítulo único

ARTÍCULO 68. No se podrá realizar de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas cuando:

  1. Haga exaltación de las sustancias contenidas en estos productos, si son contaminantes del ambiente;
  2. Asocie su aplicación o empleo con alimentos, utensilios domésticos u otros objetos que, una vez contaminados, representen un riesgo para la salud humana, y
  3. Incluya o asocie con malas prácticas de manejo, almacenamiento o transporte.
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