Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 68

TÍTULO NOVENO - Publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas · Capítulo único

ARTÍCULO 68. No se podrá realizar publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas cuando:

I. Haga exaltación de las sustancias contenidas en estos productos, si son contaminantes del ambiente;

II. Asocie su aplicación o empleo con alimentos, utensilios domésticos u otros objetos que, una vez contaminados, representen un riesgo para la salud humana, y

III. Incluya o asocie con malas prácticas de manejo, almacenamiento o transporte.

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