TÍTULO NOVENO - Publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas · Capítulo único
ARTÍCULO 68. No se podrá realizar de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas cuando:
- Haga exaltación de las sustancias contenidas en estos productos, si son contaminantes del ambiente;
- Asocie su aplicación o empleo con alimentos, utensilios domésticos u otros objetos que, una vez contaminados, representen un riesgo para la salud humana, y
- Incluya o asocie con malas prácticas de manejo, almacenamiento o transporte.