Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 70

TÍTULO DÉCIMO - Publicidad de productos biotecnológicos · Capítulo único

ARTÍCULO 70. La publicidad de los productos biotecnológicos no podrá:

I. Atribuir a los productos propiedades distintas a aquéllas con las cuales fueron evaluados técnicamente por la Secretaría;

II. Presentarlos como indispensables para la vida humana, y

III. Emplear calificativos que los presenten como superiores a los productos convencionales o a los productos similares no obtenidos biotecnológicamente.

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