TÍTULO DÉCIMO - Publicidad de productos biotecnológicos · Capítulo único
ARTÍCULO 70. La de los productos biotecnológicos no podrá:
- Atribuir a los productos propiedades distintas a aquéllas con las cuales fueron evaluados técnicamente por la ;
- Presentarlos como indispensables para la vida humana, y
- Emplear calificativos que los presenten como superiores a los productos convencionales o a los productos similares no obtenidos biotecnológicamente.