Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 72

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 72

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo I - Disposiciones comunes

ARTÍCULO 72. Cuando el presente Reglamento no especifique un plazo expreso para resolver sobre una solicitud, la dispondrá de cuarenta días para ese efecto.

En todos los casos, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la recepción de las solicitudes debidamente requisitadas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 72

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 72 Llegan al 72
Publicidad