Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 72

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo I - Disposiciones comunes

ARTÍCULO 72. Cuando el presente Reglamento no especifique un plazo expreso para resolver sobre una solicitud, la Secretaría dispondrá de cuarenta días para ese efecto.

En todos los casos, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la recepción de las solicitudes debidamente requisitadas.

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