ARTÍCULO 71. La Secretaría mediante acuerdo determinará, en su caso, la información y las leyendas precautorias o de advertencia que deberá incluir la publicidad de los productos a que se refiere el presente capítulo.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO DÉCIMO - Publicidad de productos biotecnológicos · Capítulo único
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