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Artículo 74

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 74

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo I - Disposiciones comunes

ARTÍCULO 74. La podrá requerir, por escrito, información adicional o faltante al particular dentro de un plazo que será igual a una tercera parte del plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando aquélla sea de tipo administrativo y de las dos terceras partes, cuando sea de carácter técnico.

En caso de que transcurran los plazos señalados en el párrafo anterior, sin que medie solicitud de información, la no podrá negar la autorización por falta de información.

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