TÍTULO SÉPTIMO - Publicidad de productos de perfumería y belleza · Capítulo único
ARTÍCULO 60. En la publicidad de los productos de perfumería y belleza se deberán emplear leyendas promotoras de higiene y salud, excepto en aquellos casos en que en el mensaje se incluyan imágenes, escenas, textos o diálogos que las comprendan.