ARTÍCULO 60. En la publicidad de los productos de perfumería y belleza se deberán emplear leyendas promotoras de higiene y salud, excepto en aquellos casos en que en el mensaje se incluyan imágenes, escenas, textos o diálogos que las comprendan.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO SÉPTIMO - Publicidad de productos de perfumería y belleza · Capítulo único
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