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Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 51

TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo II - Medicamentos Genéricos Intercambiables

ARTÍCULO 51. En la de los medicamentos en general, sólo se podrá hacer referencia a características específicas de calidad, cuando éstas hayan sido reconocidas expresamente en la autorización sanitaria respectiva.

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