ARTÍCULO 51. En la publicidad de los medicamentos en general, sólo se podrá hacer referencia a características específicas de calidad, cuando éstas hayan sido reconocidas expresamente en la autorización sanitaria respectiva.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud · Capítulo II - Medicamentos Genéricos Intercambiables
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