ARTÍCULO 88. La publicidad de insumos para la salud dirigida a profesionales de la salud deberá efectuarse mediante aviso presentado a la Secretaría en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Insumos para la Salud.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo III - Avisos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.