Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 88

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo III - Avisos

ARTÍCULO 88. La publicidad de insumos para la salud dirigida a profesionales de la salud deberá efectuarse mediante aviso presentado a la Secretaría en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Insumos para la Salud.

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