Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 88

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo III - Avisos

ARTÍCULO 88. La publicidad de insumos para la salud dirigida a profesionales de la salud deberá efectuarse mediante aviso presentado a la Secretaría en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Insumos para la Salud.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad