Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 88

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 88

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo III - Avisos

ARTÍCULO 88. La de insumos para la salud dirigida a profesionales de la salud deberá efectuarse mediante aviso presentado a la en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Insumos para la Salud.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 88

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 88 Llegan al 88
Publicidad