ARTÍCULO 87. El aviso a que se refiere el artículo anterior, con excepción de lo señalado en la fracción I y de lo previsto en el artículo siguiente, deberá presentarse por escrito en el formato oficial, dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión publicitaria, y se acompañará con la información y documentación siguientes:
I. El nombre del producto o servicio;
II. El número de registro sanitario, en su caso;
III. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso;
IV. Las características de la difusión que incluirán:
a. Medio publicitario que se utilizará,
b. Duración del anuncio publicitario,
c. Número de versiones del anuncio y
d. Título del o los anuncios;
V. El proyecto de publicidad, en dos tantos, y
VI. Los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la publicidad.
El aviso de publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley deberá presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, en los términos de este artículo.