TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo III - Avisos
ARTÍCULO 87. El aviso a que se refiere el artículo anterior, con excepción de lo señalado en la fracción I y de lo previsto en el artículo siguiente, deberá presentarse por escrito en el formato oficial, dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión publicitaria, y se acompañará con la información y documentación siguientes:
- El nombre del producto o servicio;
- El número de registro sanitario, en su caso;
- El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso;
- Las características de la difusión que incluirán:
- Medio publicitario que se utilizará,
- Duración del ,
- Número de versiones del anuncio y
- Título del o los anuncios;
- El proyecto de , en dos tantos, y
- Los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la .
El aviso de de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley deberá presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, en los términos de este artículo.