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Artículo 87

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 87

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo III - Avisos

ARTÍCULO 87. El aviso a que se refiere el artículo anterior, con excepción de lo señalado en la fracción I y de lo previsto en el artículo siguiente, deberá presentarse por escrito en el formato oficial, dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión publicitaria, y se acompañará con la información y documentación siguientes:

  1. El nombre del producto o servicio;
  2. El número de registro sanitario, en su caso;
  3. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso;
  4. Las características de la difusión que incluirán:
    1. Medio publicitario que se utilizará,
    2. Duración del ,
    3. Número de versiones del anuncio y
    4. Título del o los anuncios;
  5. El proyecto de , en dos tantos, y
  6. Los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la .

El aviso de de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley deberá presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, en los términos de este artículo.

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