Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 85

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 85

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo II - Permisos

ARTÍCULO 85. Cuando un permiso de sea revocado, la notificará la resolución con las formalidades establecidas en la Ley:

  1. Al titular del permiso;
  2. A los medios de comunicación en que se difunda el mensaje publicitario de que se trate;
  3. A las demás dependencias competentes en materia de , y
  4. A las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación y protección al consumidor.
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