TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo II - Permisos
ARTÍCULO 85. Cuando un permiso de sea revocado, la notificará la resolución con las formalidades establecidas en la Ley:
- Al titular del permiso;
- A los medios de comunicación en que se difunda el mensaje publicitario de que se trate;
- A las demás dependencias competentes en materia de , y
- A las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación y protección al consumidor.