Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 85

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo II - Permisos

ARTÍCULO 85. Cuando un permiso de publicidad sea revocado, la Secretaría notificará la resolución con las formalidades establecidas en la Ley:

I. Al titular del permiso;

II. A los medios de comunicación en que se difunda el mensaje publicitario de que se trate;

III. A las demás dependencias competentes en materia de publicidad, y

IV. A las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación y protección al consumidor.

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