ARTÍCULO 82. Los permisos de publicidad se otorgarán por tiempo indeterminado, con las excepciones que al respecto establezca la ley, y su vigencia se iniciará a partir de la fecha de su expedición.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo II - Permisos
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