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Artículo 80

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 80

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo II - Permisos

ARTÍCULO 80. Para obtener el permiso de se deberá presentar solicitud en el formato oficial, con la información y documentación siguientes:

  1. El nombre del producto o servicio;
  2. El número de registro sanitario del producto, en su caso;
  3. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso;
  4. Las características de la difusión, que considere:
    1. Medio publicitario que se utilizará,
    2. Duración del ,
    3. Número de versiones del anuncio,
    4. Título del o los anuncios y
    5. ;
  5. El proyecto de , en dos tantos;
  6. La documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la ;

    Fracción reformada DOF

  7. La autorización sanitaria del producto y su marbete autorizado, en el caso de insumos para la salud, y

    Fracción reformada DOF

  8. La etiqueta del producto, en el caso de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados, y de suplementos alimenticios.

    Fracción adicionada DOF

La tendrá cinco días para resolver la solicitud, en los casos en que se presente dictamen por parte de un tercero autorizado de que la cumple la legislación sanitaria, o se trate de interesados que hayan suscrito los códigos de ética y convenios a que se refieren los artículos 99 y 100 de este Reglamento, y veinte días en los demás casos.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente, sin que la emita una resolución, el permiso se tendrá por otorgado.

Tratándose de las solicitudes de de los productos a que se refiere la fracción X del artículo 79 de este Reglamento, una vez transcurrido el plazo sin que la emita una resolución, el permiso se tendrá por negado.

Párrafo adicionado DOF

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