Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 79

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo II - Permisos

ARTÍCULO 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a:

I. Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;

II. Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

III. Bebidas alcohólicas y tabaco, incluida aquélla a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento;

IV. Medicamentos y remedios herbolarios;

V. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos;

VI. Servicios y procedimientos de embellecimiento;

VII. Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica;

VIII. Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas;

Fracción reformada DOF 14-02-2014

IX. Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley, y

Fracción reformada DOF 14-02-2014

X. Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, cuando dichos productos no se ajusten a los lineamientos referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del presente Reglamento.

Fracción adicionada DOF 14-02-2014. Reformada DOF 08-09-2022

En los casos contemplados en las fracciones IV, V y IX anteriores, sólo será aplicable este artículo, cuando la publicidad se dirija a la población en general.

No requerirá permiso la publicidad de los productos a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo cuando sean utilizados como materias primas.

En el caso de los productos a que se refiere la fracción VII, su publicidad no requerirá permiso cuando éstos se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características.

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