Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 78

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 78

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo I - Disposiciones comunes

ARTÍCULO 78. Los medios de difusión se asegurarán de que la que trasmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la , conforme a lo establecido en este Reglamento.

Para efectos del párrafo anterior, el que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la , deberá presentar al cuyos servicios utilice, ya sea por sí mismo o a través de una , copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta autorización sanitaria y del permiso o aviso presentado ante la .

Artículo reformado DOF

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