TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo I - Disposiciones comunes
ARTÍCULO 78. Los medios de difusión se asegurarán de que la que trasmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la , conforme a lo establecido en este Reglamento.
Para efectos del párrafo anterior, el que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la , deberá presentar al cuyos servicios utilice, ya sea por sí mismo o a través de una , copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta autorización sanitaria y del permiso o aviso presentado ante la .
Artículo reformado DOF