Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 78

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo I - Disposiciones comunes

ARTÍCULO 78. Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que trasmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Para efectos del párrafo anterior, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría, deberá presentar al medio de difusión cuyos servicios utilice, ya sea por sí mismo o a través de una agencia de publicidad, copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta autorización sanitaria y del permiso o aviso presentado ante la Secretaría.

Artículo reformado DOF 19-01-2012

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