ARTÍCULO 77. Las agencias de publicidad deberán apegarse a los términos de la autorización o del aviso, en su caso, para la elaboración de los materiales publicitarios.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo I - Disposiciones comunes
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