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Artículo 100

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 100

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - Códigos de ética · Capítulo único

ARTÍCULO 100. Si los códigos de ética amplían los requisitos establecidos en el artículo 306 de la Ley, la podrá celebrar convenios con los anunciantes, agencias de y medios de comunicación que hayan suscrito dichos códigos, a fin de otorgar facilidades a los suscriptores, como la prevista en el segundo párrafo del artículo 80 de este Reglamento, o cuando se trate de la prevista en el artículo 86 fracciones II, III y V de este Reglamento exentarlos de la presentación del aviso correspondiente.

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