ARTÍCULO 102. Los representantes a que se refiere la fracción III del artículo anterior, serán propuestos por el Presidente del Consejo y aprobados por mayoría de votos.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Consejo Consultivo de la Publicidad · Capítulo único
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