Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 101

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Consejo Consultivo de la Publicidad · Capítulo único

ARTÍCULO 101. Se constituirá el Consejo Consultivo de la Publicidad, que será integrado por:

I. Un Presidente y dos vocales designados por el Titular de la Secretaría;

II. El Presidente del Consejo podrá invitar a formar parte del mismo, hasta cinco representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que considere estén relacionadas con el objeto del propio Consejo;

III. Cuando menos un representante de:

a. La comunidad académica,

b. La comunidad científica,

c. El sector empresarial,

d. El medio publicitario,

e. Los medios de difusión y

f. Las agrupaciones de consumidores, y

IV. Un secretario que será designado por el Presidente del Consejo Consultivo.

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