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Artículo 101

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 101

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Consejo Consultivo de la Publicidad · Capítulo único

ARTÍCULO 101. Se constituirá el Consejo Consultivo de la , que será integrado por:

  1. Un Presidente y dos vocales designados por el Titular de la ;
  2. El Presidente del Consejo podrá invitar a formar parte del mismo, hasta cinco representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que considere estén relacionadas con el objeto del propio Consejo;
  3. Cuando menos un representante de:
    1. La comunidad académica,
    2. La comunidad científica,
    3. El sector empresarial,
    4. El medio publicitario,
    5. Los medios de difusión y
    6. Las agrupaciones de consumidores, y
  4. Un secretario que será designado por el Presidente del Consejo Consultivo.
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