TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Consejo Consultivo de la Publicidad · Capítulo único
ARTÍCULO 101. Se constituirá el Consejo Consultivo de la , que será integrado por:
- Un Presidente y dos vocales designados por el Titular de la ;
- El Presidente del Consejo podrá invitar a formar parte del mismo, hasta cinco representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que considere estén relacionadas con el objeto del propio Consejo;
- Cuando menos un representante de:
- La comunidad académica,
- La comunidad científica,
- El sector empresarial,
- El medio publicitario,
- Los medios de difusión y
- Las agrupaciones de consumidores, y
- Un secretario que será designado por el Presidente del Consejo Consultivo.