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Artículo 103

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 103

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Consejo Consultivo de la Publicidad · Capítulo único

ARTÍCULO 103. El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a los sectores público, social y privado, cuando lo estime procedente en razón de los asuntos a considerar.

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