Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 104

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Consejo Consultivo de la Publicidad · Capítulo único

ARTÍCULO 104. Al Consejo Consultivo corresponderá:

I. Apoyar la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de publicidad;

II. Analizar y opinar sobre el uso y contenido de los códigos de ética publicitaria;

III. Apoyar a las instituciones en la realización de estudios en materia de publicidad;

IV. Emitir opinión en los asuntos que le sean presentados por la Secretaría;

V. Formular propuestas de modificación a las disposiciones aplicables en materia de publicidad, y

VI. Servir de órgano de consulta para la elaboración de normas en materia de publicidad.

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