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Artículo 104

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 104

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Consejo Consultivo de la Publicidad · Capítulo único

ARTÍCULO 104. Al Consejo Consultivo corresponderá:

  1. Apoyar la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de ;
  2. Analizar y opinar sobre el uso y contenido de los códigos de ética publicitaria;
  3. Apoyar a las instituciones en la realización de estudios en materia de ;
  4. Emitir opinión en los asuntos que le sean presentados por la ;
  5. Formular propuestas de modificación a las disposiciones aplicables en materia de , y
  6. Servir de órgano de consulta para la elaboración de normas en materia de .
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