TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Consejo Consultivo de la Publicidad · Capítulo único
ARTÍCULO 104. Al Consejo Consultivo corresponderá:
- Apoyar la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de ;
- Analizar y opinar sobre el uso y contenido de los códigos de ética publicitaria;
- Apoyar a las instituciones en la realización de estudios en materia de ;
- Emitir opinión en los asuntos que le sean presentados por la ;
- Formular propuestas de modificación a las disposiciones aplicables en materia de , y
- Servir de órgano de consulta para la elaboración de normas en materia de .