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Artículo 106

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 106

TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones · Capítulo I - Vigilancia sanitaria

ARTÍCULO 106. Corresponde a la la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, la que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título Decimoséptimo de la Ley.

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