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Artículo 108

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 108

TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones · Capítulo II - Medidas de seguridad

ARTÍCULO 108. La ordenará a los medios de difusión la suspensión de la de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten, promuevan o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, rehabilitatorio o curativo de uno o varios padecimientos, así como de aquellos productos que no cumplan con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento.

Para efectos del párrafo anterior los medios de difusión suspenderán el de que se trate dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la notificación de la orden que al efecto emita la .

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