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Artículo 108 Bis

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 108 Bis

TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones · Capítulo II - Medidas de seguridad

ARTÍCULO 108 Bis. En caso de que los fabricantes, distribuidores, comercializadores o comerciantes se resistan o impidan la ejecución de la acción de aseguramiento de los productos almacenados prevista en los artículos 414 y 414 Bis de la Ley, la autoridad sanitaria solicitará el apoyo de la fuerza pública.

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