TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones · Capítulo II - Medidas de seguridad
ARTÍCULO 108 Bis. En caso de que los fabricantes, distribuidores, comercializadores o comerciantes se resistan o impidan la ejecución de la acción de aseguramiento de los productos almacenados prevista en los artículos 414 y 414 Bis de la Ley, la autoridad sanitaria solicitará el apoyo de la fuerza pública.
Artículo adicionado DOF 19-01-2012