TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones · Capítulo I - Vigilancia sanitaria
ARTÍCULO 107. La Secretaría podrá verificar en todo momento que la publicidad que se difunda en cualquier medio, se apegue a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas.