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Artículo 107

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 107

TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones · Capítulo I - Vigilancia sanitaria

ARTÍCULO 107. La podrá verificar en todo momento que la que se difunda en cualquier medio, se apegue a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas.

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