ARTÍCULO 107. La Secretaría podrá verificar en todo momento que la publicidad que se difunda en cualquier medio, se apegue a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones · Capítulo I - Vigilancia sanitaria
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