Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 86

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo III - Avisos

ARTÍCULO 86. Requiere presentar aviso ante la Secretaría la publicidad relativa a:

I. Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley;

II. Derogada.

Fracción derogada DOF 06-04-2006

III. Derogada.

Fracción reformada DOF 06-04-2006. Derogada DOF 14-02-2014

IV. Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud, y

V. Derogada.

Fracción derogada DOF 06-04-2006

VI. Derogada.

Fracción adicionada DOF 14-02-2014. Derogada DOF 08-09-2022

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