ARTÍCULO 86. Requiere presentar aviso ante la Secretaría la publicidad relativa a:
I. Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley;
II. Derogada.
Fracción derogada DOF 06-04-2006
III. Derogada.
Fracción reformada DOF 06-04-2006. Derogada DOF 14-02-2014
IV. Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud, y
V. Derogada.
Fracción derogada DOF 06-04-2006
VI. Derogada.
Fracción adicionada DOF 14-02-2014. Derogada DOF 08-09-2022