ARTÍCULO 84. Los permisos de publicidad se entenderán concedidos al titular de la autorización sanitaria o, en su caso, al distribuidor del producto, al anunciante, o al prestador del servicio.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo II - Permisos
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