Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 84

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo II - Permisos

ARTÍCULO 84. Los permisos de publicidad se entenderán concedidos al titular de la autorización sanitaria o, en su caso, al distribuidor del producto, al anunciante, o al prestador del servicio.

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