ARTÍCULO 83. El titular del permiso no podrá introducir a la publicidad autorizada ninguna modificación que haga variar las características que sirvieron de base para el otorgamiento del permiso respectivo, excepto cuando tal modificación sea ordenada por otra autoridad en ejercicio de sus atribuciones, lo cual deberá ser hecho del conocimiento de la Secretaría, previamente a su difusión.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos · Capítulo II - Permisos
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