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Artículo 98

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 98

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Terceros autorizados · Capítulo único

ARTÍCULO 98. La publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de los terceros autorizados, así como las suspensiones y revocaciones.

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