Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

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Artículo 98

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Terceros autorizados · Capítulo único

ARTÍCULO 98. La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de los terceros autorizados, así como las suspensiones y revocaciones.

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