TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Terceros autorizados · Capítulo único
ARTÍCULO 98. La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de los terceros autorizados, así como las suspensiones y revocaciones.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)
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ARTÍCULO 98. La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de los terceros autorizados, así como las suspensiones y revocaciones.