ARTÍCULO 97. Cuando el tercero autorizado haya cumplido con los términos, condiciones y obligaciones establecidas por la Secretaría, durante el tiempo que le fue otorgada la autorización, podrá prorrogarse la vigencia de ésta por un plazo similar al otorgado inicialmente, para lo cual deberá presentar solicitud un mes antes de su vencimiento.
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Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Terceros autorizados · Capítulo único
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