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Artículo 95

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 95

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Terceros autorizados · Capítulo único

ARTÍCULO 95. El resultado de las pruebas que realicen los terceros autorizados se hará constar en un dictamen que será firmado, bajo su responsabilidad, por la persona facultada para hacerlo. Dichos dictámenes tendrán validez ante la conforme a las funciones que le hayan sido autorizadas al tercero.

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