TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Terceros autorizados · Capítulo único
ARTÍCULO 93. En caso de que las condiciones a que se refiere el artículo anterior no subsistan, o bien, no se cumpla con las disposiciones legales aplicables, la prevendrá al interesado para que subsane las anomalías encontradas y le otorgará un plazo de hasta ciento ochenta días naturales para corregirlas. Cuando impliquen un riesgo a la salud, la podrá suspender temporal o parcialmente las actividades para las cuales la autorización fue otorgada.
La falta de cumplimiento de las correcciones señaladas por la , será causa de suspensión de la autorización otorgada, y la le concederá un nuevo plazo de noventa días naturales para corregir las irregularidades. En caso de que no se cumpla con lo indicado por la dentro de este último plazo, se revocará la autorización.