Lectura de artículo · Reg_LGS_MP

Artículo 92

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 92

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Terceros autorizados · Capítulo único

ARTÍCULO 92. La concederá la autorización a los solicitantes que cumplan con los requisitos y procedimientos que para el efecto establezca y podrá, en cualquier momento, realizar visitas de verificación, para comprobar que las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización correspondiente son cumplidas por éstos.

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