TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Terceros autorizados · Capítulo único
ARTÍCULO 92. La Secretaría concederá la autorización a los solicitantes que cumplan con los requisitos y procedimientos que para el efecto establezca y podrá, en cualquier momento, realizar visitas de verificación, para comprobar que las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización correspondiente son cumplidas por éstos.