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Artículo 96

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 96

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Terceros autorizados · Capítulo único

ARTÍCULO 96. La deberá custodiar y garantizar la confidencialidad de la documentación e información proporcionada por los terceros autorizados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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