CAPITULO V - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
ARTICULO 100.- Los reclusorios para mujeres, deberán contar con las instalaciones necesarias para la atención del embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos y establecer las medidas de protección tanto para la madre como para su hijo, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo reformado DOF 01-11-2013