Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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Artículo 99

CAPITULO V - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil

ARTICULO 99.- Los responsables de un hospital gineco-obstétrico tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para disminuir la morbimortalidad materno infantil, acatando las recomendaciones que para el efecto dicten los comités nacionales respectivos.

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