ARTICULO 101.- Los orfanatorios y casas de cuna deberán contar con las instalaciones y el personal especializado necesario para la atención médica de los niños internados.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO V - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
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