ARTICULO 97.- Sólo podrán ser responsables de un hospital gineco-obstétrico, los médicos especializados en gineco-obstetricia, con un mínimo de 5 años en el ejercicio de la especialidad.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO V - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
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