Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 138

CAPITULO VIII - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Rehabilitación

ARTICULO 138.- Las guarderías, jardines de niños y escuelas de educación básica, promoverá actividades de detección de invalidez y los casos sospechosos, los harán del conocimiento de los padres o tutores para su adecuada atención.

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