CAPITULO VIII - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Rehabilitación
ARTICULO 136.- Las disposiciones previstas en este Reglamento, serán aplicables a toda institución para la rehabilitación de personas con discapacidad, aun cuando se denomine, ostente o constituya bajo otra modalidad, debiendo sujetarse a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013