Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 134

CAPITULO VII - Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental

ARTICULO 134.- Los expedientes clínicos sólo serán manejados por personal autorizado.

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