ARTICULO 150.- Los laboratorios de patología clínica deberán estar en posibilidad, de acuerdo a su poder de resolución, de efectuar las pruebas que señale la norma oficial mexicana que emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
ARTICULO 150.- Los laboratorios de patología clínica deberán estar en posibilidad, de acuerdo a su poder de resolución, de efectuar las pruebas que señale la norma oficial mexicana que emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.