CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios
ARTICULO 149.- Los laboratorios de patología clínica deberán contar con las siguientes áreas:
I.- Sala de espera;
II.- Recepción y toma de muestras;
III.- Laboratorio;
IV.- Administración, y
V.- Instalaciones sanitarias.