ARTICULO 149.- Los laboratorios de patología clínica deberán contar con las siguientes áreas:
I.- Sala de espera;
II.- Recepción y toma de muestras;
III.- Laboratorio;
IV.- Administración, y
V.- Instalaciones sanitarias.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
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ARTICULO 149.- Los laboratorios de patología clínica deberán contar con las siguientes áreas:
I.- Sala de espera;
II.- Recepción y toma de muestras;
III.- Laboratorio;
IV.- Administración, y
V.- Instalaciones sanitarias.
Navegación jurídica
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
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