ARTICULO 148.- Serán considerados laboratorios, los establecimientos que presten servicios de:
I.- Patología clínica, y
II.- Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
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ARTICULO 148.- Serán considerados laboratorios, los establecimientos que presten servicios de:
I.- Patología clínica, y
II.- Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
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