CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios
ARTICULO 215.- Los establecimientos de radioterapia de preferencia deberán estar dentro de una unidad hospitalaria y contarán con las siguientes áreas:
I.- Sala de espera;
II.- Consultorios;
III.- Sala de terapia;
IV.- Administración, e
V.- Instalaciones Sanitarias.