CAPITULO X - De las Autorizaciones y Revocación de las Mismas
ARTICULO 217.- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secretaría y por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 01-11-2013